Perspectivas fiscales: Claves para el cierre del ejercicio 2024
Perspectivas fiscales: Claves para el cierre del ejercicio 2024
El cierre de 2024 llega con cambios relevantes en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF. Algunos se aplican ya a este ejercicio y otros entran en vigor el 1 de enero. Revisarlos antes del 31 de diciembre permite decidir con datos, no con prisas.
Diciembre de 2024 ha traído la principal reforma fiscal del año. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, publicada en el BOE de 21 de diciembre, establece tres nuevos impuestos: un Impuesto Complementario, que garantiza un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud; un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras; y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos. Además, modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Para la mayoría de pymes, lo relevante no son los nuevos impuestos, sino lo que cambia en el impuesto que ya pagan.
En enero de 2024, el Tribunal Constitucional, mediante su sentencia 11/2024, declaró inconstitucionales y nulos algunos preceptos del Real Decreto-ley 3/2016, entre ellos los límites establecidos para la compensación de bases imponibles negativas en grandes empresas. La Ley 7/2024 los recupera: el límite pasa del 70% general al 50% para entidades con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, y al 25% para las que hayan superado los 60 millones.
Se amplía a 2024 y 2025 el límite del 50% en la compensación de las bases imponibles individuales en grupos fiscales.
Si tu empresa supera esos umbrales de facturación o forma parte de un grupo, la previsión de cuota de 2024 calculada antes de la reforma puede no ser válida. Conviene rehacerla antes del cierre.
Con efectos desde 2025, la Ley 7/2024 regula la aplicación progresiva de los nuevos tipos generales de gravamen para microempresas y entidades de dimensión reducida. En las microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), los primeros 50.000 € tributarán al 21% en 2025, al 19% en 2026 y al 17% en 2027. Para las entidades de reducida dimensión, el tipo baja al 24% en 2025 y al 23 % en 2026, y se reduce progresivamente hasta un 20 %.
En cuanto a la reserva de capitalización, el porcentaje de reducción podrá ser del 20% (antes era el 15%) y la reserva deberá mantenerse durante tres años, con un porcentaje mayor (del 20 al 30%) en función del incremento de plantilla.
La bajada de tipos y la reserva de capitalización cambian el cálculo de cuándo conviene reinvertir beneficios o ampliar plantilla. Son decisiones de 2025 que conviene empezar a plantear ahora.
Determinar el impuesto a pagar y los ajustes sobre el resultado contable.
Decidir sobre la compensación de bases imponibles negativas con los nuevos límites.
Valorar la dotación de la reserva de capitalización.
Revisar las deducciones aplicables y su documentación.
Las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos y por obras de mejora de la eficiencia energética en vivienda estaban previstas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, el tipo marginal máximo de la base liquidable del ahorro sube 2 puntos, del 28 % al 30 %. Este tramo se aplica a la parte de la base del ahorro que excede de 300.000 €.
Si tienes previsto vender un inmueble, una participación o materializar plusvalías importantes, el momento de la operación (antes o después del 1 de enero) puede cambiar el tipo aplicable. Merece la pena mirarlo con tiempo.
El Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023) obliga a adaptar los programas de facturación. A la fecha de publicación, la adaptación es exigible desde el 1 de julio de 2025 [VERIFICAR]. Por otro lado, la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, prevista en la Ley Crea y Crece, sigue pendiente de desarrollo reglamentario.
Las decisiones importantes no se improvisan, y las fiscales menos. El cierre de 2024 combina normas que afectan a este ejercicio con otras que ya condicionan 2025. Revisarlas juntas, con la contabilidad al día, permite decidir antes del 31 de diciembre, cuando todavía hay margen.
Las decisiones importantes no se improvisan, y las fiscales menos. El cierre de 2024 combina normas que afectan a este ejercicio con otras que ya condicionan 2025. Revisarlas juntas, con la contabilidad al día, permite decidir antes del 31 de diciembre, cuando todavía hay margen.
¿Hablamos de tu caso?
Cuéntanoslo en nuestro formulario de contacto.
Tus objetivos, nuestra vocación.
Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni profesional individualizado. Antes de tomar una decisión, consulta tu caso con un profesional.