Perspectivas fiscales: Claves para el cierre del ejercicio 2025
Perspectivas fiscales: Claves para el cierre del ejercicio 2025
2025 ha sido el primer año de la bajada de tipos para pymes en el Impuesto sobre Sociedades, y 2026 trae el segundo escalón. A eso se suman las prórrogas de diciembre y un nuevo calendario para la facturación verificable. Lo repasamos antes del cierre.
La reforma aprobada a finales de 2024 sigue su calendario. En las microempresas, los tipos pasan de 21% y 22% en 2025 a 19% y 21% en 2026 (primeros 50.000 € de base imponible y resto, respectivamente). Las entidades de reducida dimensión pasan del 24% en 2025 al 23% en 2026. El tipo general sigue siendo del 25%.
En cuanto a la reserva de capitalización, el ejercicio 2025 es el primero en que se aplica la reserva reforzada: hasta el 20%, que puede llegar al 30% en función del incremento de plantilla, con un mantenimiento de tres años.
Asimismo, 2025 es el último ejercicio de la ampliación del límite del 50 % en la compensación de las bases imponibles individuales en grupos fiscales.
El cierre de 2025 es el primero con los nuevos tipos y la nueva reserva. Conviene comprobar que la previsión de cuota los recoge, y valorar si la dotación de la reserva encaja con los planes de inversión y de plantilla de caras al nuevo ejercicio 2026.
Calcular la cuota con el tipo que corresponde a tu cifra de negocios.
Decidir la dotación de la reserva de capitalización y si el incremento de plantilla permite un porcentaje mayor.
Revisar la compensación de bases imponibles negativas y las deducciones aplicables.
Comprobar que la contabilidad está al día para cerrar sin ajustes de última hora.
El 23 de diciembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto-ley con la prórroga para 2026 de los límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF de los autónomos y la prórroga de los beneficios fiscales por obras de eficiencia energética o por la adquisición de vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, en este último caso hasta el 31 de diciembre de 2026.
Para la deducción por vehículo eléctrico se mantiene un 15 % de deducción (base máxima de 20.000 €) en la adquisición de vehículos eléctricos no afectos a actividades económicas.
En cuanto a la fiscalidad del ahorro, sigue vigente el tipo introducido en 2025; el último tramo es del 30 % para la base liquidable del ahorro superior a 300.000 €.
Si tributas por módulos, el régimen se mantiene un año más con los mismos límites. Si estás planteando una reforma de eficiencia energética o la compra de un vehículo eléctrico, la prórroga da margen hasta el 31 de diciembre de 2026.
El BOE del 3 de diciembre de 2025 publicó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modifica los plazos de adaptación de los sistemas de facturación al Reglamento Verifactu. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán adoptar el sistema el 1 de enero de 2027, y los autónomos con actividad económica, desde el 1 de julio de 2027. El Congreso votó su convalidación el 11 de diciembre.
El aplazamiento no elimina la obligación: el Real Decreto-ley 15/2025 no derogó la obligación, solo movió los plazos. Y no hay que confundirlo con la factura electrónica obligatoria entre empresas de la Ley Crea y Crece, cuyo reglamento sigue pendiente de aprobación.
Por lo anterior, el 2026 es será año para elegir y probar el programa de facturación con calma, no para dejarlo para diciembre.
Las decisiones importantes no se improvisan. El cierre de 2025 es el primero con la reforma del Impuesto sobre Sociedades en pleno funcionamiento, y 2026 trae un tipo más bajo, prórrogas con fecha de caducidad y un año de margen para la facturación verificable. Cada pieza afecta a la caja y a la planificación del año siguiente: conviene mirarlas juntas.
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Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni profesional individualizado. Antes de tomar una decisión, consulta tu caso con un profesional.